REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-R-2014-000493
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que corre inserta al folio noventa y nueve (99) del expediente, diligencia de fecha 17 de septiembre de 2014, donde la abogada en ejercicio MAIRYM GUZMAN BRUCE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.458.610, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 87.443, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora en la pretensión de amparo constitucional, sociedad mercantil MOVIMEDIOS, C.A., constituida conforme a documento inscrito ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de marzo de 1993, anotada bajo el N º 38, Tomo A-1, mediante la cual desiste de la presente Acción de Amparo y su Apelación, quien se encuentra ampliamente facultada para plantear el referido desistimiento, según se evidencia en Instrumento Poder cursante en autos, al folio doce (12) y trece (13) del presente asunto; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, habida cuenta que, en la presente causa no se encuentran involucrado el orden público, ni las buenas costumbres y en concordancia con el 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida por este Juzgado, se ordena la remisión del presente Recurso al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014).
EL JUEZ,
ABG. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. HILDA MORENO
Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres y veintinueve (3:29 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA.,
UJAR/ua/HMM.
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