REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-R-2014-000285
Visto la diligencia de fecha 16 de septiembre de 2014, que corre al folio ciento cuarenta y dos (142) de la Segunda Pieza del expediente, suscrita por el ciudadano CARLOS ALBERTO MAITA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.418.130, asistido del abogado en ejercicio ALBERTO JOSÉ VELIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 139.002, en la que DESISTE del presente procedimiento, el tribunal para decidir observa:
Conforme al criterio de la doctrina patria, el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, el mismo afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, dependiendo de que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal.
El actor CARLOS ALBERTO MAITA, asistido de abogado de en ejercicio, procede a desistir del procedimiento. No obstante, al verificarse el desistimiento durante la segunda instancia, este tribunal de alzada asume y entiende que la manifestación de voluntad del actor constituye un desistimiento del recurso intentado, por lo que se observa que en el caso planteado, el desistimiento del procedimiento en alzada, por parte del recurrente, constituye una manifestación inequívoca de la parte, en que la sentencia del AQUO no sea revisada, lo que traduce en una conformación en los términos en que fue dictada la sentencia en primera instancia.
Así las cosas, para desistir del procedimiento de apelación, el ciudadano CARLOS ALBERTO MAITA, se encuentra asistido de abogado en ejercicio, y siendo que el desistimiento no versa sobre conceptos indisponibles, no viola ni cercena derechos del trabajador, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, ni a las buenas costumbres, conforme lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, téngase firme la sentencia dictada por el A quo en lo que respecta al litisconsorte CARLOS ALBERTO MAITA
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014).
EL JUEZ,
ABG. UNALDO JOSÈ ATENCIO ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. HILDA MORENO
Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.). Conste.-
LA SECRETARIA,
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