REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-M-2014-000079
Vista la anterior pretensión de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), intentada por el Banco Banesco C.A Banco Universal, Sociedad Mercantil, domiciliado en la ciudad de caracas, a través de su apoderado judicial Daniel Peña Ordaz, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.318.105, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.750, en contra de la Compañía Francisco Colina, C.A. Franca y del ciudadano, Francisco José Colina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.825.858; a los fines de su admisión, el Tribunal previamente Observa:
De la revisión de las actas procesales que conforman la presenta causa, se evidencia que en el contrato, cursante a los folios 13 al 15, ambos inclusive, suscrito entre el Banco Banesco C.A Banco Universal, y el ciudadano , Francisco José Colina, las partes eligieron como domicilio especial exclusivo y excluyente, para los efectos derivados del contrato, la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 641 del Código de Procedimiento Civil, es forzoso para este juzgador declararse incompetente en razón del territorio para conocer de la presente pretensión de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), intentado por el Banco Banesco C.A Banco Universal en contra del ciudadano Francisco José Colina, antes identificados; en consecuencia DECLINA el conocimiento de la causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena remitir el presente expediente junto con oficio a los fines de ley.- Así se declara.
El Juez Provisorio
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez. La Secretaria Acc,
Abg. Violeta Guerra.
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