REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2013-000394

Se contrae la presente a la Acción Reivindicatoria, intentada por las ciudadanas Marvelia Josefina Millán Lozada y Anna María Jansson Millán, venezolanas, mayores de edad, viuda y soltera, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Lechería, estado Anzoátegui, y titulares de las cédulas de identidad Nros.: 8.232.189 y 24.799.673, respectivamente, a través de su apoderado judicial abogado Gonzalo Oliveros, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.111, contra las empresas El Morro Investments, C.A., la cual se encuentra inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de diciembre de 1990, bajo el N 48 del Tomo A-59, con RIF: J-0803108-7, y United Overseas Invest, Ltd ; el cual fue admitido por este Despacho en fecha diecisiete (17) de abril del año 2.013, cumpliéndose con todas las fases correspondientes al presente proceso.-
En fecha dieciséis (16) de septiembre de año 2.014, comparecieron por ante este Juzgado el abogado Rafael Ramos García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.205, en su carácter de Representante Judicial Estatuario de la empresa El Morro Invertments, C.A, antes identificada; el ciudadano Christian Jansson, de nacionalidad sueca, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº E-82.257.994, en su carácter de Representante legal de la empresa United Overseas Invest, Ltd., identificada en autos, única y exclusiva titular de la totalidad de las acciones que integran el capital social de la empresa El Morro Investments, C.A., y a la vez en su condición de Presidente de ésta, debidamente asistido por la abogada Ana Virginia Ramos Gómez, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 135.113, parte demandada en la presente causa por una parte; y por la otra las ciudadanas Marvelia Josefina Millán Lozada y Anna Maria Jansson Millán, mayores de edad, venezolanas, domiciliadas en la ciudad de Lechería, Estado Anzoátegui, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.232.189 y 24.799.673, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado Gonzalo Oliveros Navarro, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 181.111, parte demandante en la presente causa; y consignaron escrito contentivo de Convenimiento suscrito entre las partes, constante de cinco (05) folios útiles y un (01) anexo, solicitando la homologación del mismo en los términos convenidos entre las partes contratantes, la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 15 de mayo de 2013, solicitando se oficie al Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y la expedición de dos (02) copias certificadas del acta de fecha (08) de julio de 2014, del escrito de convenimiento y del presente auto, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el referido Convenimiento, en los mismos términos y condiciones suscrito por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
Asimismo, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha quince (15) de mayo de 2.013, se ordena librar oficio al Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas para lo cual se ordena a la parte interesada consignar los fotostatos correspondientes, todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA ACC,



Abg. VIOLETA GUERRA Y.-