REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-F-2012-000215
Vista la solicitud de Interdicción presentada por abogada Egris Lira Zambrano, en su carácter de Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público, especial con competencia en Protección, Civil de Instituciones Familiares de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de la ciudadana Marlene Ysabel Gil Aguilera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.428.401, domiciliada en Puerto la Cruz, Calle Principal, Casa Nº 39, Tierra Adentro, Estado Anzoátegui, y visto asimismo el informe pericial presentado por la Dra. Iskra Barreto de Iglesias, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.796.001 y el Dr. José Alfredo Haddad, médicos psiquiatras, quienes manifestaron que la ciudadana Marlene Y. Gil A., “…tiene déficit intelectual, que la hace dependiente de terceras personas para autoconducirse. Desde el punto de vista mental, esta incapacitada para realizar actividades que requieran integración judicativa, por defecto mental definitivo e irreversible…”.-
Asimismo, de la declaración de los ciudadanos Jesús Amador Mata Caña, María Teresa Figuera, Ygnacio Manuel Coa Villasana; quienes coincidieron en afirmar que la ciudadana Marlene Ysabel Gil Aguilera, padece de una discapacidad mental, que vive con su hermana Nelly Coromoto Gil de Malavé, que son personas de bajos recursos y que necesita ayuda para desenvolverse.-
De igual manera este Tribunal, en fecha 23 de enero del 2014, en cumplimiento al artículo 396 del Código Civil, procedió a efectuar el interrogatorio judicial correspondiente a la ciudadana Marlene Ysabel Gil Aguilera, sujeta a Interdicción, señalada de defecto intelectual, observándose de las acta levantadas que la ciudadana antes mencionada, padece de Síndrome de Down aludido por la solicitante y señalado por los médicos psiquiatras designados para la evaluación respectiva.-
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con los artículo 393 y 396 ejusdem, decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL a la ciudadana Marlene Ysabel Gil Aguilera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.428.401, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Calle Principal, Casa Nº 39, Tierra Adentro, Estado Anzoátegui; y en consecuencia se designa Tutora Interina de la Entredicha a su legítima hermana ciudadana Nelly Coromoto Gil de Malavé, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.010.145, domiciliada en Puerto La Cruz, Calle Principal, Casa Nº 39, Tierra Adentro del Estado Anzoátegui, a quien se ordena notificar a fin de que comparezca por ante este Tribunal, al segundo (2) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, a fin de que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.- Así se decide.-
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara terminada la averiguación sumaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, queda la causa abierta a pruebas por el término ordinario.- Líbrese Boleta de notificación.-Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año 2014.- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. VIOLETA GUERRA Y.
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