REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-F-2014-000031
Se contrae el presente juicio contentivo de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, intentado por la ciudadana Jhovana del Carmen Rivas Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.927.708, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Victoria Maria Marini, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.377, en contra del ciudadano Juan Ramón Bravo Mirabal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.888.767.

Vista la diligencia de fecha 07 de agosto del año 2014, presentada por la abogada Marys Isabel Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.124, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano Juan Ramón Bravo Mirabal, mediante la cual solicita se proceda a declinar la presente causa al Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto en la presente controversia se encuentra involucrada una niña que lleva por nombre Génesis Victoria, nacida el 02 de julio del año 2012, de dos (02) años de edad, hija de las partes intervinientes en la presente causa.

El Tribunal, a fines de dilucidar sobre su competencia para conocer la presente causa, hace las siguientes observaciones:

Es menester traer a colación lo establecido en el artículo 177, ordinal de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, parágrafo primero literal “i”, y de acuerdo a la sentencia emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº 2012-000317, de fecha 30 de enero de 2013, Magistrado Ponente: Isbelia Pérez Velásquez. Intervinientes: Amelia Celestina López en contra de Freddy Rafael Aguilar Fernández.

Artículo 177.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero, lateral “i”
“Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.

Igualmente señala la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 12:
Naturaleza de los Derechos y Garantías de los niños, niñas y adolescentes:
“Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley son inherentes a la persona humana en consecuencia son:
a) de orden Publico…)

Asimismo, los referidos artículos 177, literal “i”, y 12 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, concuerdan con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:
“El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 4. Toda Persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en la jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley.
Así las cosas, y en atención a las jurisprudencias antes citadas, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y a lo establecido en los artículos anteriormente expuestos, a las cuales este Tribunal se acoge; es forzoso concluir que el órgano jurisdiccional competente para el conocimiento de la presente causa es el Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, y en virtud de ello, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, se declara incompetente, en razón de la materia para seguir conociendo de la presente pretensión de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, intentada por la ciudadana Jhovana del Carmen Rivas Suárez en contra de Juan Ramón Bravo Mirabal; en consecuencia, declina la competencia para su conocimiento al Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el Literal I del párrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil . Así se decide.
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria, Acc.

Abg. Violeta Guerra Y.