REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2012-001233
Visto el escrito interpuesto por la abogada Diana Berrio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.704, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Greco Diseños XXI, C.A., parte demandada, mediante el cual solicitó la reposición de la causa al estado de nueva designación de experto, por los siguientes motivos:
Señala que se violó el debido proceso y el derecho a la defensa de su representada al no permitírsele designar un experto para llevar a cabo la experticia complementaria al fallo; y en tal sentido observa este Tribunal lo siguiente: En fecha 29 de julio de 2014, se decretó la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20 de junio de 2014, en la cual se ordenó a la parte demandada a pagar cantidades adeudadas e intereses, todo por lo cual, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, es el Juez quien dispone de la designación del perito o experto a los fines de la realización de la estimación de la cantidad a pagar; por lo que en ningún caso se violó el debido proceso o derecho a la defensa a parte alguna, pues es el Juez quien tiene esa facultad de Ley; por lo que en virtud de lo anterior, este Tribunal declara Sin Lugar la impugnación efectuada en dichos términos a la experticia complementaria al fallo. Y así se decide.
En cuanto a la solicitud de nueva designación de experto, por cuanto el mismo no prestó juramento de Ley, dentro de los tres (03) días siguientes a su notificación, este Tribunal observa lo siguiente: Cursa en autos, consignación de notificación de experto por el Alguacil de este Juzgado, de fecha 07 de agosto de 2014, transcurriendo los tres (03) días de despacho siguientes, los días martes 12, miércoles 13 de agosto de 2014, y martes 16 de septiembre de 2014; por lo que evidenciándose ante lo anterior, que la experta designada prestó juramento de Ley, en fecha 16 de septiembre de 2014, tal y como consta a los folios 23 y 24 de la presente causa, es decir, dentro del lapso legalmente establecido para ello, es por lo que este Tribunal declara Sin Lugar la impugnación efectuada en dicho fundamento. Y así se decide.
En cuanto a la impugnación efectuada por cuanto señala que el dictamen pericial no indicó ni el objeto de la experticia ni el método y conclusiones a las cuales llegó el experto, observa este Tribunal lo siguiente: De la revisión de la experticia complementaria al fallo, evidencia claramente este Juzgador, que la experta designada, Carmen Pacheco, titular de la cédula de identidad Nº 5.193.461, de profesión Licenciada en Administración, señaló debidamente el objeto de la experticia, la metodología utilizada, así como las conclusiones a las cuales llegó la experta; todo por lo cual, este Tribunal declara Sin Lugar la impugnación efectuada por la representante judicial de la parte demandada, en los referidos términos. Y así se decide.
En cuanto a la impugnación del dictamen del experto por considerar excesivo el cálculo de los intereses e indexación del monto a pagar determinado en la experticia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, designa a los ciudadanos Edith Josefina Mendoza Lara y Eduardo Rojas, titulares de las cédulas de identidad Nros.: 5.471.664 y 3.688.547, respectivamente en su carácter de Licenciados en Contaduría Pública, a los fines de que se presenten por ante este Tribunal, al quinto (5to.) día siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones que de ellos se haga, a las 10:00 a.m., a los fines de oír sus dictámenes en cuanto a la experticia reclamada, y así este Tribunal proceder a fijar definitivamente la estimación correspondiente. Y así se decide. Líbrense boletas de notificación de expertos.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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