REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BH03-X-2014-000010

Vistas las diligencias presentadas en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2014, suscritas por el Abogado RAFAEL RAMOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.205, actuando en su carácter de actor-intimante en el presente juicio y visto asimismo el Desistimiento de continuar la presente acción en contra de los co-demandados ciudadanos JHOAN MANUEL PERNIA RUIZ y EVELYN JOSEFINA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.945.952 y 8.602.148, respectivamente, este Tribunal conforme a lo solicitado por en la misma y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el antes mencionado desistimiento, los mismos términos y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio,


Abg. Emilio Arturo Mata Quijada
La Secretaria


Abg. Marieugelys García Capella