REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2012-000044
ASUNTO: BP12-R-2014-000064
Vista la diligencia presentada en fecha 18 de septiembre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre (URDD) y recibida en este Tribunal en fecha 19 de septiembre de 2014, suscrita por el ciudadano PEDRO CELESTINO TORRES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.030.314, actuando en su propio nombre y con el carácter de socio Presidente y Administrador de la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES R y P21, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui e inscrita en el Tomo A-64, bajo el número 43, de fecha 31 de octubre de 2008, parte demandada en la presente causa de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el ciudadano abogado VICTOR D. MEDORI, debidamente asistido por el ciudadano abogado RAFAEL A. PINTO F. venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.755 mediante la cual manifiesta:
“…por auto expreso este honorable Tribunal acordó el reingreso a la presente causa de la respuesta del Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial. Igualmente consta en autos la sentencia del recurso de apelación signado con la nomenclatura BP12-R-2014-43, recibido en fecha siete de agosto del presente año y por cuanto considero que el recurso de apelación Nº BP12-R-2014-064, tiene vinculación con el recurso anteriormente resuelto renuncio al mismo formalmente solicito al honorable Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil formalmente solicito pronunciamiento sobre temeraria acción”
Establecido lo anterior, al respecto este Tribunal observa:
Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente se ha podido constatar que en fecha 30 de abril de 2014, el ciudadano PEDRO CELESTINO TORRES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.030.314, actuando en propio nombre y con el carácter de socio Presidente y Administrador de la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES R y P21, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui e inscrita en el Tomo A-64, bajo el número 43, de fecha 31 de octubre de 2008, asistido por el ciudadano abogado RAFAEL A PINTO R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.455, apeló de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 20 de mayo de 2014.-
En ese orden de ideas, por cuanto constatado como ha sido de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que hace el desistimiento, tiene legitimación procesal para ello por haber sido la misma el apelante de la decisión contra la cual se intentó el recurso del cual desiste, con antelación a que se hubiere materializado la misma, considera este Juzgado que ello es suficiente para decretar la homologación del desistimiento formulado. Así se declara.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por la parte demandada. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
EL JUEZ TITULAR
Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI.
LA SECRETARIA ACC
Abg. ROSMINDA VELASQUEZ
En la misma fecha, siendo las once y veinticinco minutos de la mañana, se publica la sentencia previas la formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA ACC
Abg. ROSMINDA VELASQUEZ
|