REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2014-000442
MONTO: Bs. F. 134.477,00
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano RAFAEL ARTURO BARRIOS IGUARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.372.756, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO RENGEL, inscrito en el I.P.S.A, Nº 193.688 por una parte y por la otra, la empresa CGI VEN, S.A ( anteriormente denominada INFORMATICA GESFOR VENEZUELA, S.A), plenamente identificada en autos, representada por el abogado en ejercicio ENGERSON OMAR BASTARDO RANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.667.860 e inscrito en el I.P.S.A, Nº 147.834, en su carácter de apoderado judicial de dicha empresa, segùn documento poder inserto en autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, estando la presente causa en estado de sustanciaciòn, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del dos mil catorce (2014).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
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