REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2010-000846
MONTO: Bs. F. 185.000,00
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano ALEJANDRO RAMOS, titular de la Cèdula de Identidad Nº 1.151.875, quien no sabe leer ni escribir y que pide que firme a su ruego el Ciudadano JORGE LUIS CEDEÑO YAGUARAN, titular de la Cèdula de Identidad Nº 8.218.847, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio BLANCA AURA COVA URBANO, inscrita en el I.P.S.A, Nº 21.616, por una parte y por la otra, la empresa CANAVEN, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 46, Tomo 167-A, de fecha 11 de Noviembre del año 1996, cuya ùltima modificaciòn se efectuò en fecha 28-11-2003 y el acta respectiva fue inscrita, por ante el mismo Registro Mercantil, quedando anotada bajo el Nº 68, Tomo A-27 de fecha 28-11-2003, representada por el abogado AURELIO JOSE SOLE RAMOS, I.P.S.A, Nº 67.260, en su carcter de apoderado judicial, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del dos mil catorce (2014).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Elaine Carolina Quijada.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Elaine Carolina Quijada.
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