REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

Acta de Audiencia inicio (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2014-000047
DEMANDANTE: La ciudadana NOHEMY YULET AGUILERA, titular de la cedula de identidad N° V- 25.360.116.
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: El abogado LUIS ARANGUREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 147.802.
DEMANDADA: DISTRIBUIDORA EL TORO, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: La abogada YSABEL MARIA CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.295.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, dieciocho (18) de septiembre de 2014, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la ciudadana NOHEMY YULET AGUILERA, titular de la cedula de identidad N° V- 25.360.116 y su apoderado judicial, el abogado en ejercicio LUIS ARANGUREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 147.802, en su condición de parte actora y por la demandada DISTRIBUIDORA EL TORO, C.A., la abogada también ejercicio YSABEL MARIA CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.295. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece al demandante la cantidad total de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 10.500,00), plenamente identificado en los autos; esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes y fraccionadas, bono vacacional pendiente y fraccionado, utilidades pendientes y fraccionadas, intereses sobre prestaciones, y bono de alimento; todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, con un cheque en este acto no endosable, del banco Corp Banca a nombre de la trabajadora, signado con el número 02001042, por la cantidad de bolívares DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 10.500,00); ahora bien, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la parte actora acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero mencionada quedan cancelados todos los conceptos demandados, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero.



Los presentes