REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce
204° y 155°

Acta de Audiencia (Mediación)

ASUNTO: BP02-L-2013-000388
PARTE ACTORA: El ciudadano MIGUEL ANGEL SALAZAR, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.639.718
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.193.
PARTES DEMANDADAS: VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A., MMC AUTOMOTRIZ S.A., MAKRO COMERCIALIZADORA S.A. y el ciudadano DARMIRO EDGAR BLANCO ZABALA, titular de la cédula de identidad Nº 15.555.907
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Por VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A., la abogada GENOVEVA ANDUJAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 116.103, por MMC AUTOMOTRIZ, S.A., COMERCIALIZADORA MAKRO S.A. y la persona del ciudadano DALMIRO BLANCO, ya identificado; los abogados ERNESTO CARINI y ALI GALLEGOS, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 41.413 y 19.682, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veinticinco (25) de julio de 2014, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL SALAZAR, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.639.718, el abogado BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.193, en su condición de parte actora y por los demandados VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A., MMC AUTOMOTRIZ S.A., MAKRO COMERCIALIZADORA S.A. y el ciudadano DARMIRO EDGAR BLANCO ZABALA, titular de la cédula de identidad Nº 15.555.907; Por VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A.; la abogada GENOVEVA ANDUJAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 116.103, y por MMC AUTOMOTRIZ, S.A., COMERCIALIZADORA MAKRO S.A., el abogado DENNIS CUECHE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 128.949 y la persona del ciudadano DALMIRO BLANCO, ya identificado; la abogada GENOVEVA ANDUJAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 116.103. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece al demandante la cantidad total de SIETE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 7.000,00), plenamente identificado en los autos; esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes y fraccionadas, bono vacacional pendiente y fraccionado, utilidades pendientes y fraccionadas, intereses sobre prestaciones; todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque no endosable a nombre del trabajador; dentro de los tres días siguientes a la presente fecha; ahora bien, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la parte actora acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero mencionada quedan cancelados todos los conceptos demandados, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Ysbeth Milagros Ramírez.



Los presentes