REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2014-000272
Visto los escritos transaccionales, suscritos por una parte, los ciudadanos HECTOR QUIJADA, LIONEL SUAREZ, KERVIN CONOTO ,RONALD QUIJADA, YULIANO GUILLENT Y JOSE ANTOIMA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 5.452.943,19.456.466, 21.613.350, 19.841.351 y 13.767.095, respectivamente su condición de ex trabajadores, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL GUZMAN , venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.10.935.647, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.162.688 y, por la otra el abogado (a) en ejercicio ALEJANDRO MACHADO GOMEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.5.132.685, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.87.795, en su carácter de apoderado (a) judicial de la sociedad mercantil GUARDIANES TRIPLE R, C.A. en su condición de ex patrono, representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al escrito transaccional, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido de común acuerdo fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que puedan corresponder a cada trabajador . Correspondiendo el pago de la siguiente manera: Al ciudadano HECTOR QUIJADA, la suma de NUEVE MIL BOLIVARES (9.000,00) pagaderos en este acto mediante cheque a nombre del trabajador contra el Banco mercantil Nro,77737379, para el ciudadano LIONEL SUAREZ, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (12.000,00) pagaderos en este acto con cheque a nombre del trabajador contra el Banco Mercantil Nro. 84737380, para el ciudadano KERVIN CONOTO, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00) pagaderos en este acto con cheque a nombre del trabajador contra el Banco Mercantil Nro. 50737381, para el ciudadano RONALD QUIJADA la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (12.000,00) pagaderos a nombre del trabajador con cheque del Banco Mercantil Nro.96737382, para el ciudadano YULIANO GUILLENT la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (13.500,00) pagaderos en este acto con cheque a nombre del trabajador contra el Banco Mercantil Nro28737384 y para el ciudadano JOSE ANTOMIA la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00) pagaderos en este acto con cheque a nombre del trabajador del Banco Mercantil Nro.62737383. Recibidos por los extrabajadores antes identificados los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 1718 del código civil. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se acuerda expedir copia certificadas solicitadas. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Juan Bautista Martinez Lara
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 09:08, a.m. Conste:
La Secretaria,
JBML/YR.-
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