REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2014-000441
Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, el (la) ciudadano (a) KILIAN JOSE GUEVARA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.875.654, en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO RENGEL, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.257.799, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.193.688 y, por la otra el abogado (a) en ejercicio ENGERZON OMAR BASTARDO RANGEL , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.16.667.860, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.147.834, en su carácter de coapoderado (a) judicial de la sociedad mercantil CGIVEN,S.A (anteriormente denominada INFORMATICA GESFOR VENEZUELA S.A)en su condición de ex patrono, representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al escrito transaccional, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido de común acuerdo fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que puedan corresponder al trabajador la suma de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL TRECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS(Bs.218.384,74) pagada de la siguiente manera mediante un primer cheque de gerencia identificado con el numero 00402839, girado en contra de BBVA provincial en fecha 08 de agosto de 2014 por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS(Bs.185.151,36) y un segundo cheque del Banco Provincial identificado con el numero 00034043 emitido el 13 de agosto de 2014, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS(33.233,37) ambos cheques a favor y recibidos por el extrabajador antes identificado por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 1718 del código civil. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se acuerda expedir copia certificadas solicitadas. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Juan Bautista Martinez Lara
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 13:28, p.m. Conste:
La Secretaria,
JBML/YR.-
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