ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2014-0000225
PARTE ACTORA: LUIS BALTAZAR CHIVICO MEJIAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NAIMAR BETANCOURT Y OTROS
PARTE DEMANDADA: CONCRE ORIENTE,C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA:
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LILA AVILEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERNCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy,24 de septiembre de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial de la parte actora, según se evidencia poder identificado en autos la abogada en ejercicio, NAIMAR BETANCOURT , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.14.076.322, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.162.607, de igual forma en representación de la parte demandada según se evidencia de poder en autos compareció , el Abogado en ejercicio LILA AVILEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad No.11.909.559 , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.109.086, respectivamente, Dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera, en este acto la apoderada judicial de la parte demandada entidad de trabajo CONCRE ORIENTE,C.A, a los fines de dar por terminado el procedimiento, ofrece al reclamante por todos los conceptos peticionados en le libelo la cantidad global de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.000, 00), pagaderos en un cheque consignado en este acto del Banco Banesco Banco Universal ,agencia Lechería de este estado cuenta Nro.01340353813531030397. Es todo, seguidamente y en este acto la parte reclamante acepta en toda y cada una de sus partes los montos y conceptos ofertados, recibiendo conforme en este acto el aludido cheque. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Se entrega en este las pruebas promovidas por la parte reclamante.
El Juez
Abg. JUAN BAUTISTA MARTINEZ LARA
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez.
Los Presentes
Seguidamente y este acto, siendo las 11:45, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:
La Secretaria,
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