REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2013-000002
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada en fecha 13 de agosto del presente año, por el abogado CARLOS RAFAEL GARRIDO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.682.868 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.358, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISITEC C.A. (VISITECA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de febrero de 1998, bajo el No. 42, Tomo 49-A-Sgdo., tal y como se desprende de instrumento poder cursante a los autos, por una parte y por la otra el abogado SANDINO DUARTE, titular de la cédula de identidad No. 8.315.393 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.378, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandante, ciudadano CARLOS GUAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.433.067, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos; solicitando se imparta la homologación respectiva. En este sentido, por cuanto las partes han comparecido de manera voluntaria, consciente y espontánea, y en tanto que los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que ambos apoderados se encuentran debidamente facultados para transigir en nombre de sus representados, conforme se desprende de instrumentos poderes cursante a los autos; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, con relación a los conceptos de prestaciones sociales, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, sólo en lo que respecta a los conceptos de prestaciones sociales derivados de la relación laboral. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 110.000,00 no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,

Abg. Elainne Quijada.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Elainne Quijada.