REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
EXPEDIENTE: BP02-L-2014-000412
DEMANDANTE: DANIEL NATERA
DEMANDADA: VARADERO INN, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, incoado por el ciudadano DANIEL NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.480.680 contra la empresa VARADERO INN, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido la Procuradora de Trabajadores, abogado NUSBELYS VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.478, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora tal y como se desprende de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparece el abogado RAFAEL ROSAL NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 174.988, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada VARADERO INN, C.A., tal y como se desprende de instrumento poder, el cual presenta en este acto para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaria. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de diecisiete mil bolívares con cero céntimos (Bs. 17.000,00), para ser cancelada el día 13 de octubre del presente año, mediante cheque a favor del accionante. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales generados con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa, y cualquiera otro derivado de la misma.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por el apoderado judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido mi mandante no tiene más nada que reclamarle a dicha empresa por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la empresa demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas sus pretensiones. Asimismo solicito que en caso de incumplimiento de la demandada se proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados se encuentran plenamente facultados para transigir en nombre de sus representados, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo el Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga Apoderada actora
Apoderado Judicial de la demandada
La Secretaria,
Abg. Elainne Quijada.
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