REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2014-000253
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada en fecha 22 de septiembre del presente año, por el abogado MIGUEL GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 162.647, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NANCY NUÑEZ, DOMINGO CHIPAMO, JUAN QUIARO, RAFAEL CARMONA, ARMANDO GRAFFE, JOSE TIRADO y RONALD VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.320.833, 8.286.572, 8.255.857, 6.733.740, 8.269.520, 16.925.775 y 19.456.025 respectivamente, tal y como se desprende de poder apud acta cursante al folio No. 26 del expediente, por una parte y por la otra, el abogado ALEJANDRO MACHADO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.795, actuando en representación de la demandada GUARDIANES TRIPLE R, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 28 de marzo de 1990, bajo el No. 54, Tomo A-15., tal y como se desprende de instrumento poder cursante a los folios Nos. 48 y 49 de la presente causa; solicitando se imparta la homologación respectiva. En este sentido, por cuanto las partes han comparecido de manera voluntaria, consciente y espontánea, y en tanto que los acuerdos alcanzados, no son contrarias a derecho, y siendo que ambos apoderados se encuentran debidamente facultados para transigir en nombre de sus representados, conforme se desprende de instrumentos poderes cursante a los autos; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, con relación a los conceptos de prestaciones sociales, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, sólo en lo que respecta a los conceptos de prestaciones sociales derivados de la relación laboral. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 158.000,00. Asimismo una vez firme la presente decisión se procederá a dar por terminado el presente procedimiento. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,
Abg. Elainne Quijada.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Elainne Quijada.
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