REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2013-000104
Vista la diligencia de fecha 23 de septiembre de los corrientes, presentada por el abogado BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad No. 10.181.105, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.193, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual desiste del procedimiento sólo en lo que respecta al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS); por lo que en tal sentido este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, siendo que el referido profesional del derecho se encuentra debidamente facultado para desistir en nombre de su representado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siguiendo el curso normal de la causa en relación a la empresa METROPOLIS HIGH SECURITY, C.A. y el ciudadano CARLOS ALBERTO VILLEGAS LEON. Así se decide. En consecuencia se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República conforme a lo preceptuado en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. De igual forma se advierte que la parte actora en esa misma oportunidad solicita la certificación del resto de las notificaciones, a los fines de continuar el presente procedimiento, y en este sentido se advierte que una vez transcurrido el lapso de suspensión a que se contrae el artículo 97 ejusdem, se procederá a debida certificación, ello en aras de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
La Secretaria,
Abg. Elainne Quijada.
|