REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2006-000574
DEMANDANTE: EVELIO RAFAEL LUGO UGAS, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número 10.995.311.
APODERADO JUDICIAL: EDWIN JOSE VWELASQUEZ ABDOOL VELASQUEZ y SAUL JIMENEZ MAESTRE, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.904 y 119.159 respectivamente.
DEMANDADA: CONSORCIO OTEPI GREY STAR, constituido conforme a documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda, en fecha 11-12-1998, bajo el numero 80, tomo 118.
APODERADOS JUDICIALES: FERNANDO CHACIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 76.783.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de septiembre del dos mil catorce (2014), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 A.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano EVELIO RAFAEL LUGO UGAS en contra de la empresa CONSORCIO OTEPI GREY STAR plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria EVELYN LARA GARCIA y el Alguacil ROSMARY IVIMAS, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni de la demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Verificada la incomparecencia de la parte actora y de la demandada este tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República de Venezuela declara EXTINGUIDO EL PROCESO quedando a salvo el derecho de la actora a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 11.904.682 identificada con el serial DV DCR-HC96, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:50 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
LA SECRETARIA,
ARGELIS RODRIGUEZ.