REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2006-000814
DEMANDANTE: ANGEL MIGUEL CASTRO FAJARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 11.824.651
APODERADOS JUDICIALES: CLAUDIVER CASTILO, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el numero 100.166
DEMANDADA: CLOVER INTERNACIONAL C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero en fecha 30-06-1964, bajo el numero 49, tomo 26-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ARBEL MONTEVERDE, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el numero 61.350.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION DE ENFERMEDAD PROFESIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, Veintitrés (23) de septiembre del dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano ANGEL MIGUEL CASTRO FAJARDO en contra de la empresa CLOVER INTERNACIONAL C.A., plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. ARGELIS RODRIGUEZ, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia de la demandada a través de su apoderada judicial ARBEL MONTEVERDE, plenamente identificada, a quien el tribunal le dio la palabra y expuso los fundamentos de hecho que considero pertinentes. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO quedando a salvo el derecho del actor a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 11.904.682, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:05 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.

LA APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ARGELIS RODRIGUEZ