REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2011-000213
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL BRITO VILLARROEL, JOSE RAFAEL FREITES CHAURAN, RAMON DE JESUS PERALES, GALINDO CARRASQUEL HENRY ALEXANDER, VELASQUEZ ORTIZ ARISTIDES JOSE, SANTAELLA JOSE DEL CARMEN, APONTE CARLOS ENRIQUE, CARLOS EDUARDO MANRTINEZ, ALMEIDA TRIAS NEIL CANDELARIO, RAMOS ANDRES ALBERTO, MALVELIA DEL CARMEN HERNANDEZ TTROAS, RICHARD JOSE RODRIGUEZ GAMARDO, OROZCO FIGUERA JORGEN JOSE, NELSON RAMON PEREZ CASTRO, DAVID MANUEL PARAGUACUTO SAYAGO, SAIL JOSE MALINET, LAYA AGUIRRE ASUNCION RAFAEL, ANIBAL JOSE VIELMA , CARLOS ENRIQUE CENTENO y BRITO LAREZ NEREIDA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad números 3.421.480, 9.821.815, 16.140.700, 8.319.202, 8.486.519, 9.073.857, 4.416.121, 6.096.253, 3.731.735, 8.496.803, 5.548.122, 16.702.838, 8.466.946, 11.001.356, 18.594.181, 9.813.265, 8.468.326, 12.504.376, 12.927.159 y 6.509.439 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: abogados JUDITH ORELLANA y JOSE MAITA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37.342 y 37.343, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PDVSA GAS, S.A., sociedad mercantil inscrita en EL REGISTRO MERCANTIL DE LA circunscripción judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el día 26-06-1972, bajo el numero 60, tomo 74-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: abogados JHONNATHAN SALAZAR y ADELICIA BETANCOURT, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 94.323 y 69.276, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, Veinticuatro (24) de septiembre del dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 .AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por los ciudadanos MIGUEL ANGEL BRITO VILLARROEL, JOSE RAFAEL FREITES CHAURAN, RAMON DE JESUS PERALES, GALINDO CARRASQUEL HENRY ALEXANDER, VELASQUEZ ORTIZ ARISTIDES JOSE, SANTAELLA JOSE DEL CARMEN, APONTE CARLOS ENRIQUE, CARLOS EDUARDO MANRTINEZ, ALMEIDA TRIAS NEIL CANDELARIO, RAMOS ANDRES ALBERTO, MALVELIA DEL CARMEN HERNANDEZ TTROAS, RICHARD JOSE RODRIGUEZ GAMARDO, OROZCO FIGUERA JORGEN JOSE, NELSON RAMON PEREZ CASTRO, DAVID MANUEL PARAGUACUTO SAYAGO, SAIL JOSE MALINET, LAYA AGUIRRE ASUNCION RAFAEL, ANIBAL JOSE VIELMA , CARLOS ENRIQUE CENTENO y BRITO LAREZ NEREIDA DEL CARME en contra de la empresa PDVSA GAS C.A., plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. ARGELIS RODRIGUEZ y el Alguacil VICTOR PORCELLI, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la comparecencia de la parte actora NEREIDA JOSEFINA BRITO LAREZ sin asistencia jurídica y de la incomparecencia de los ciudadanos MIGUEL ANGEL BRITO VILLARROEL, JOSE RAFAEL FREITES CHAURAN, RAMON DE JESUS PERALES, GALINDO CARRASQUEL HENRY ALEXANDER, VELASQUEZ ORTIZ ARISTIDES JOSE, SANTAELLA JOSE DEL CARMEN, APONTE CARLOS ENRIQUE, CARLOS EDUARDO MANRTINEZ, ALMEIDA TRIAS NEIL CANDELARIO, RAMOS ANDRES ALBERTO, MALVELIA DEL CARMEN HERNANDEZ TTROAS, RICHARD JOSE RODRIGUEZ GAMARDO, OROZCO FIGUERA JORGEN JOSE, NELSON RAMON PEREZ CASTRO, DAVID MANUEL PARAGUACUTO SAYAGO, SAIL JOSE MALINET, LAYA AGUIRRE ASUNCION RAFAEL, ANIBAL JOSE VIELMA , CARLOS ENRIQUE CENTENO ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia de la demandada a través de su apoderado judicial ADELICIA BETANCOURT REYES plenamente identificados. De seguidas el tribunal declaro abierto el acto y en cuanto a la incomparecencia de la parte actora ciudadanos MIGUEL ANGEL BRITO VILLARROEL, JOSE RAFAEL FREITES CHAURAN, RAMON DE JESUS PERALES, GALINDO CARRASQUEL HENRY ALEXANDER, VELASQUEZ ORTIZ ARISTIDES JOSE, SANTAELLA JOSE DEL CARMEN, APONTE CARLOS ENRIQUE, CARLOS EDUARDO MANRTINEZ, ALMEIDA TRIAS NEIL CANDELARIO, RAMOS ANDRES ALBERTO, MALVELIA DEL CARMEN HERNANDEZ TTROAS, RICHARD JOSE RODRIGUEZ GAMARDO, OROZCO FIGUERA JORGEN JOSE, NELSON RAMON PEREZ CASTRO, DAVID MANUEL PARAGUACUTO SAYAGO, SAIL JOSE MALINET, LAYA AGUIRRE ASUNCION RAFAEL, ANIBAL JOSE VIELMA , CARLOS ENRIQUE CENTENO, ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO quedando a salvo el derecho de estos a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo constatada la presencia de la parte actora NEREIDA JOSEFINA BRITO LAREZ Y DE LA DEMANDADA, la ciudadana Juez atendiendo a no encontrarse la actora con asistencia jurídica acuerda prolongar la celebración de la audiencia de juicio para el vigésimo día de despacho siguiente al de hoy a las diez de la mañana (10:00 a.m) instándola a que se haga asistir de un abogado para dicha oportunidad o en su defecto se procederá a la designación de un Procurador del Trabajo, advirtiéndoles a las partes que están a derecho y que su incomparecencia de una de ellas o de ambas acarreara las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley. Se deja constancia que la presente audiencia fue grabada por medio audiovisual debidamente manipulada por el técnico JESUS GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 11.904.682. Se dio por concluida la audiencia siendo las 10:10 A.m. de la mañana, Es todo. Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión al Procurador General de la Republica conforme lo prevé el articulo 97 de su Ley en el entendido que una vez que conste a los autos su notificación y la debida certificación por parte de la secretaria comenzara a computarse el lapos para que las partes incoaren los recursos que contra la misma creyeren pertinentes. Líbrese el oficio. Se termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ
LA PARTE ACTORA,
La Apoderado judicial de la demandada.,
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIS M RODRIGUEZ A
|