REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-N-2014-000201
Recibidas las actas que conforman el presente recurso de nulidad interpuesto por los profesionales del derecho WILLIAMS ROSAL VALLE, VICENTE PAUL MOREY BEJARANO y ERNESTO LUIS DEL VALLE HURTADO VILLALOBOS inscritos en el Inpreabogado bajo los números 97.777, 174.219 y 182.902 respectivamente, en su condición de apoderado judicial de la empresa CONTROL Y SEGURIDAD C.A. (CONSECA) sociedad mercantil inscrita en el Registro mercantil, Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 15-07-2008, bajo el numero 42, romo 38-A-Pro, en contra de las actas de ejecución de inamovilidad de fechas 24-03 y 07-05 del año en curso, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, en el procedimiento que por solicitud de calificación de despido incoare el ciudadano JOSE LUIS SALAZAR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad numero 16.479.592., contenido en el expediente numero 050-2014-01-00294.

Ahora bien, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. …omissis
2. …omissis
3. …omissis
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
omissis…

Así las cosas, de autos se advierte que el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 33 numeral 2 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, requirió al recurrente la consignación del domicilio y correo electrónico del ciudadano JOSE LUIS SALAZAR GONZALEZ a los fines de notificarlo del presente recurso, otorgándole el plazo de tres días para ello, sin embargo no se evidencia de las actas procesales que éste cumpliese con dicho requerimiento, de modo que, forzoso es para este tribunal declarar la inadmisibilidad del presente recurso y así se declara.-

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por los profesionales del derecho WILLIAMS ROSAL VALLE, VICENTE PAUL MOREY BEJARANO y ERNESTO LUIS DEL VALLE HURTADO VILLALOBOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 97.777, 174.219 y 182.902 respectivamente, en su condición de apoderado judicial de la empresa CONTROL Y SEGURIDAD C.A. (CONSECA), en contra de las actas de ejecución de inamovilidad de fechas 24-03 y 07-05 del año en curso, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, en el procedimiento que por solicitud de calificación de despido incoare el ciudadano JOSE LUIS SALAZAR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad numero 16.479.592., contenido en el expediente numero 050-2014-01-00294.

Publíquese y regístrese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en Barcelona, a los Veintinueve (29) días del mes de septiembre del dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez.,

MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.


LA SECRETARIA.,
Argelis Rodríguez

NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez de la mañana (10:00 A.m.).-

LA SECRETARIA.,

Argelis Rodríguez