REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2012-000415
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 24-05-2012, procedió el profesional del derecho JESUS FIGUEROA VALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 59.114 en su condición de apoderado judicial del ciudadano CARLOS LUIS AÑEZ LUGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 11.050.184 a presentar libelo de demanda en contra de la empresa FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA FERTINITRIO C.R.C., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el numero 10, de fecha 13-10-2011, procediendo el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 28-05-2012 admitir la misma y fijar oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, lo cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de esta al Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en virtud del sorteo de doble vuelta.
La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 26-04-2013 compareciendo en dicha oportunidad ambas partes, siendo prolongada en dos oportunidades 16-05, 18-06 y 03-07 del año 2013, momento en el cual no fue posible que las partes hicieran uso de los medios alternos de solución de conflicto, dándose por terminada la audiencia preliminar ordenándose la emisión del expediente a los Juzgados de Juicio.
En fecha 19-07-2013 se dio por recibido el presente asunto en este Tribunal, procediéndose admitir las pruebas y fijar oportunidad para la audiencia de juicio la cual correspondió su celebración el día 15-01-2014 momento en el cual comparecieron ambas partes, instándolos la Juez a que hicieran uso de los medios alternos de solución en conflicto y, visto que no constaban a los autos la totalidad de las pruebas de informes promovidas por las partes y habiendo insistido estas en al misma el tribunal prolongo la celebración de la audiencia la cual correspondió celebrarse el día 07-03-2014 y 08-08-2014 en razón de las diversas suspensiones que procedieron acordar ambas partes, momento en el cual la Juez los insta a que hagan uso de los medios de solución de conflicto lo cual fue posible, procediendo en fecha 24-09-2014 ambas a consignar un acuerdo transaccional, el actor CARLOS LUIS AÑEZ LUGO debidamente asistido del profesional del derecho JESUS FIGUEROA VALENCIA y por la demandada los abogados FRANCISCO JOSE DURAN DELGADO y NELSON VILLARROEL GALINDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 4.429 y 69.315 respectivamente a manifestar su voluntad de llegar a un acuerdo transaccional con el único fin de finiquitar el presente asunto por la suma de Bs.130.000,00; solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio, se le acuerde copia certificada del mismo y de la presente decisión y se ordene el archivo del expediente.
Lo expuesto por las partes en el presente escrito constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda la expedición de las copias certificadas de la transacción presentada y de la presente decisión. Y se ordena la notificación de la presente decisión al procurador General de la Republica de conformidad con lo dispuesto en el articulo 97 de su ley en el entendido que una vez que conste a los autos la practica de la misma y su certificación por parte de la Secretaria del Tribunal se comenzara a computar el lapso de suspensión de los treinta días y vencidos estos se computara el lapso para que las partes incoaren los recursos que creyeren pertinentes. Líbrense el oficio.
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Argelis Rodríguez.
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