REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 23 de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP12-L-2014-000135
ACTA TRANSACCIONAL- CONCILIACION EN SUSTANCIACION
Visto el escrito presentado ante la URDD contentivo de la transacción celebrada entre las partes de fecha 22 de septiembre de 2014, celebrada por el ciudadano JORGE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.251.415, asistido en este acto por el Abogado PEDRO GAMEZ LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.079, y la sociedad mercantil TESCO CORPORATION; representada por el apoderado judicial CLAUDIO SANDOVAL VELASQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 138.386; en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el Actor se encuentra asistido de ABOGADO, y verificando el tribunal que recibió un cheque signado con el N° 89060505 de BanCaribe de fecha 26 de junio de 2014, de la Cuenta Corriente N° 0114-0527-40-5270010, por la cantidad de Bs. 650.000,00; girado contra el Banco CARIBE, a la orden de JORGE LUIS GOMEZ CORREA; por concepto de prestaciones Sociales. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó con pleno conocimiento del contrato por el actor y su abogado asistente; en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito presentado por ante este juzgado se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada; asimismo, el tribunal verifica el monto de la transacción en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.650.000), en los términos expresados supra, pagando y entregando en esta misma oportunidad al “EL TRABAJADOR” así: Cheque N° 89060505 de BanCaribe de fecha 26 de junio de 2014, de la Cuenta Corriente N° 0114-0527-40-5270010107,suma que ha sido suficientemente detalladas, discutidas, acordadas y aprobadas por “EL TRABAJADOR” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO” de mutuo acuerdo; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se declara terminado se declara terminado el proceso y se ordena su archivo hasta tanto conste en autos el pago definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccional. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.”La Jueza Provisoria,
La Secretaria Accidental,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Abg. ELENA YOLIBETH NAAR GUERRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste. La Secretaria Acc. ,
CSDTPyVV
MSM/EYNG/msm
ASUNTO N BP12-L-2014-000135
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