REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintidós de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2012-000111
ASUNTO: BP12-L-2012-000111
PARTE DEMANDANTE: LEONARDO MOYA, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nro. 10.997.431
COAPODERADAS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: Abogadas ANALY ANDERSON LOPEZ e ISOBEL RON, inscritas en el Inpreabogado bajo los No.120.515 y 29.548 en su orden,
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A. (ROBICA)
COAPODERADOS PARTE DEMANDADA: Abogados RAFAEL PEREZ ANZOLA, MARIANELA GONZALEZ GUERRA y MARIANELA CAROLINA PEREZ ANZOLA GONZALEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 17.703, 75.513 y 124.521 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto verifica este Tribunal que, en fecha 19 de Septiembre de 2014, el ciudadano LEONARDO MOYA, debidamente representado por su coapoderada judicial abogada ANALY ANDERSON LOPEZ, parte demandante de autos, conjuntamente con la sociedad mercantil entidad de trabajo CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A. (ROBICA) a través de su coapoderada judicial abogada MARIANELA GONZALEZ GUERRA, parte demandada de autos; todos plenamente identificados precedentemente, presentaron escrito transaccional alcanzado en lo términos y condiciones contenidos en el mismo; solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2012-000111, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano LEONARDO MOYA contra la sociedad mercantil entidad de trabajo CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A. (ROBICA)
Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante la transaccional presentada al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.
De igual manera, se evidencia de los respectivos mandatos otorgados a la representación judicial de las partes, la facultad que les fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos y condiciones en que ha sido convenida por el ciudadano LEONARDO MOYA debidamente representado par quien resulta su coapoderada judicial abogada ANALY ANDERSON LOPEZ, antes identificados; y la sociedad mercantil entidad de trabajo CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A. (ROBICA) a través de su coapoderada judicial abogada MARIANELA GONZALEZ GUERRA, antes identificada; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado, discriminado de la siguiente manera:
Respecto del ciudadano LEONARDO MOYA la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (BsF.70.000,oo) a favor del ciudadano LEONARDO MOYA, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumento cambiario CHEQUE NO ENDOSABLE signado 16-85780736 del BANCO FONDO COMUN de fecha 19 de SEPTIEMBRE de 2014.
Existe constancia y evidencia en autos, del pago efectuado en la forma y monto convenido al referido ciudadano mediante copia del referido instrumento cambiario consignado precedentemente identificado, incorporado a los autos, igualmente en fecha 19 de SEPTIEMBRE de 2014.
Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de las representaciones judiciales de las partes, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los VEINTIDOS (22) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL CATORCE (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARY CORDOVA MEDINA
|