REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, treinta de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2011-000239
ASUNTO: BP12-L-2011-000239
PARTE ACTORA: LUIS FERNANDO FUENTES ALMEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 12.818.089.
COAPODERADAS PARTE ACTORA: LUISA AMELIA ROSAS y LOREDANA ROSA LONGO BIXIO inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.304 y 27.497, respectivamente.
PARTES DEMANDADA: PESADOS DE VENEZUELA, C.A.
COAPODERADOS PARTE DEMANDADA: JORGE AGUDELO REYES y FRANCISCO TIRADO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.087 y 19.202, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE JUICIO.
En horas de despacho del día de hoy, treinta de septiembre de 2014, siendo las 09:00 am., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial No. 02. Se da inicio al presente acto, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Juicio, presidido por la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, con la presencia de la ciudadana Secretaria Accidental Abogada MARY CORDOVA MEDINA, así como de la Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadana OLGENIA ORTIZ. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano LUIS FERNANDO FUENTES ALMEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 12.818.089, ni por si ni por representante judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada entidad de trabajo sociedad mercantil PESADOS DE VENEZUELA, C.A., ni por sí ni por representante legal o judicial alguno. Con vista de la certificación hecha por la ciudadana secretaria accidental de este Tribunal, mediante la cual se ha evidenciado la incomparecencia de la parte actora y demandada al acto de instalación de la presente audiencia oral de juicio. Seguidamente, la Juez informa que en atención a la norma contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su parte infine, dada la incomparecencia de las partes en el presente asunto, se declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,
ABG. MARY CORDOVA MEDINA
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