REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BC02-X-2014-000076
Vista la incidencia de Inhibición planteada por el Abogado UNALDO JOSE ATENCIO ROMERO, en su carácter de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoara el ciudadano ZENON BRUCE contra la empresa SERVICIOS PETROLEROS HEMICA, C.A., signada con el Nro. BP02-X-2014-000113, siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado el Juez que se inhibe que “…como Juez Mediador tuve la oportunidad de discutir sobre puntos controvertidos y adelantar criterio sobre alegatos y pruebas promovidas por las partes…”, razón por la cual considera que se encuentra incurso en la referida causal subjetiva que le impide conocer del asunto.
En tal virtud, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho del juez inhibido, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado UNALDO JOSE ATENCIO ROMERO, en su carácter de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoara el ciudadano ZENON BRUCE contra la empresa SERVICIOS PETROLEROS HEMICA, C.A., signada con el Nro. BP02-X-2014-000113, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Asimismo, dada la declaratoria que antecede, en virtud de la cual se aparta del conocimiento del presente asunto del Juez inhibido resulta inoficioso decidir la incidencia de inhibición plantead por el mismo que guarda relación con la presente causa, identificada con el N° BC02-X-2014-000076, y en consecuencia se ordena el cierre sistemático del referido cuaderno.
Particípese de la presente decisión al Juez inhibido mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP02-L-2010-000073, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la ciudad de El Tigre (URDD), a los fines que se sirva remitirlo al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ubicado en la indicada ciudad, para que conozca de la causa, a los fines de su continuación. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) día del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZ,
Abg. CARMEN CECILIA FLEMING
LA SECRETARIA,
ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ
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