REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-R-2012-000778

PARTE ACTORA RECURRENTE: DAVID CAMERO MEJIAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.082.822.
APODERADOS PARTE ACTORA RECURRENTE: MARY ECHARRY MENDOZA y OLGA PEREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.552 y 111.685 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LA FUNDACION EN EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA EN EL ESTADO ANZOATEGUI (FUNDACITE ANZOATEGUI), ente con autonomía funcional sin fines de lucro, protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de febrero de 1.992, bajo el N° 29, folios 97 al 104 del Protoloco Primero, Tomo Noveno, Primer Trimestre, con sus modificaciones.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON ANTONIO BONYORNI MIJARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.780.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE, CONTRA EL ACTA DE FECHA 15/11/2012, EMANADA DEL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de septiembre de dos mil catorce (2014), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria Abg. Maribí Yánez Núñez, el alguacil designado. Acto seguido, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante recurrente, ni por si ni por medio de representación judicial alguno, asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que al evidenciar el Tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el acta de fecha 15 de Noviembre de 2012, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, serial No 715857 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No 10.295.320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN CECILIA FLEMING H.






LA SECRETARIA.

ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ