REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BC02-X-2014-000077
Vista la incidencia de Inhibición planteada por el Abogado UNALDO JOSE ATENCIO ROMERO, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por los ciudadanos ENIO GUERRA, Y OTROS contra la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CRECV)., signada con el Nro. BP02-R-2014-000376, siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al sostener el Juez que adelantó criterio sobre el fondo del asunto a resolver, ello en la causa que dio origen a la incidencia que hoy nos ocupa, la cual cursa en el asunto signado con el No BP02-R-2014-000376, y por ende se inhibe de conocer de la misma. En consecuencia, este Tribunal, estima como prueba de los hechos, el dicho del juez inhibido, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, en consecuencia, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado UNALDO JOSE ATENCIO ROMERO, en su carácter de Juez Provisorio Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por los ciudadanos ENIO GUERRA, Y OTROS contra la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CRECV)., signada con el Nro. BC02-X-2014-000077, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Particípese de la presente decisión al juez inhibido mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión, solicitándole se sirva itinerar sistemáticamente el asunto que dio origen a la presente incidencia, toda vez que corresponde a este Tribunal conocer del mismo, en acatamiento a las disposiciones establecidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) día del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZ,

Abg. CARMEN CECILIA FLEMING
LA SECRETARIA,

ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ