REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2014-000300
Visto el escrito transaccional de fecha dieciséis (16) de agosto de 2014, presentado en la presente causa contentiva de demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos OMAR TAYUPO Y CARLOS RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.572.975 y V-8.282.435 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL GUZMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.935.370, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 162.647, en contra de la empresa, contra la sociedad mercantil SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A, parte demandada, suscrito por el abogado en ejercicio Miguel Guzmán, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, según consta de instrumento poder apud acta inserto en el expediente (f.13 al 16); y por el abogado en ejercicio Alejandro Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.87.795, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada según consta de instrumento poder cursante al folio 20,21 del expediente; presentada a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado el cual alcanza la cantidad total de cuarenta y cuatro mil bolívares con cero céntimos (Bs. 44.000,00), por prestaciones sociales y otros conceptos laborales discriminados en el escrito libelar por los demandantes incluidos en el presente acuerdo; ello a los fines de dar por terminado el procedimiento incoado y precaver futuros litigios. Así las cosas, visto que la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes, y que tiene facultades expresas para transigir, es por lo que, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014).
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Yessika Medina
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