REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
SENTENCIA
INSTALACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR
(ART. 130 L.O.P.T)
ASUNTO: BP02 - L - 2014 - 000108
DEMANDANTE ROMER ALEXANDER RODRIGUEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.788.806.-
DEMANDADO: QUOROM COMPUTER, C.A
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: EDUARDO TRENARD, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°117.905
MOTIVO: COBRO DE INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL.-
En el día de hoy, diecisiete (17) de septiembre de 2014, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en el procedimiento que por COBRO DE INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL, incoare el ciudadano ROMER ALEXANDER RODRIGUEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.788.806., en contra de la sociedad mercantil QUOROM COMPUTER, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte la parte demandada, por intermedio de apoderado judicial abogado en ejercicio EDUARDO TRENARD, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°117.905, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a efectum vivendi para su devolución previa certificación por secretaria, el Cualc se acuerda incorporar en este acto al expediente. Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano ROMER ALEXANDER RODRIGUEZ GUZMAN, ya identificado, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; seguidamente la representación judicial de la demandada solicita al Tribunal declare el Desistimiento del Procedimiento; así las cosas, visto que la parte actora ciudadano Romer Rodríguez, antes identificado, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Desistimiento del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:25a.m.-
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial del Demandado,
QUOROM COMPUTER, C.A
Abg. Eduardo Trenard
I.P.S.A N° 117.905
La secretaria,
Abg. Yessika Medina
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