REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2011-000516
Este Tribunal de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BP02-L-2011-516, contentivo de la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano WILMER JOSE GUZMAN CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. 15.845.849, contra la SECRETARIA DE AEROPUERTOS DE GOBIERNO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (S.A.G.E.A.C.A), GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA y BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS, S.A. (BA), al respecto, esta instancia observa que:
Dicha demanda fue presentada en fecha veinticinco (25) de mayo de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; correspondiendo el conocimiento de la presente causa por distribución a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo admitida por auto de fecha veintisiete (27) de mayo de 2011, en tal sentido se ordenó la notificación de la parte demandada, librándose el respectivo cartel de notificación.-
Ahora bien, en fecha quince (15) de febrero de 2012, la bogada Blanco Cova Urbano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°21.616, presento escrito de reforma de demanda, ordenándose la apertura de un despacho saneador, presentando escrito de subsanación en fecha 07 de mayo de 2012, siendo admitida la demanda y su escrito de reforma ocho (08) de mayo de 2012; ordenándose la notificación del Procurador General de la República; así las cosas, observa este Juzgado de la revisión de los autos que conforman el presente expediente última actuación realizada por esta instancia de fecha 18 de junio de 2013 (f.40, 2ª pieza exp.). En este sentido, se evidencia que ha transcurrido desde la referida fecha hasta la presente más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes posterior a la referida fecha; es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, evidenciándose así la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, es por lo que a juicio de quien decide operó, de pleno derecho, la perención de la instancia conforme a lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, en consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia extinguido el Proceso, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 201 y 203 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión mediante un único cartel de notificación publicado en cartelera de estos Tribunales. Se ordena notificar mediante oficio de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; asimismo, al Procurador General del estado Anzoátegui. Líbrese exhorto a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, fines de la notificación del Procurador General de la República. Líbrese Cartel y oficios. Cúmplase.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014).-
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Yessika Medina
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