REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2014-000391

PARTE ACTORA: ciudadano JOSE URBINA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.787.721.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG HENRY HERNANDEZ MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.509,
PARTE DEMANDADA: ASESORIA INSTALACIONES Y SUMINISTROS C.A (AISCA);
APODERADO DE LA DEMANDADA: ABG. CARLOS GUEVARA TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 14.851
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES,

SENTENCIA INTERLOCUUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA. DESISTIDO.

En Barcelona, a los diecisiete (17) dias del mes de Septimebre de 2014, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia del abogado CARLOS GUEVARA TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 14.851, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ASESORIA INSTALACIONES Y SUMINISTROS C.A (AISCA), según consta de poder que presenta en este acto y que es agregado a los autos; no asi la parte demandante, ciudadano JOSE URBINA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.787.721, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la Audiencia Preliminar.
Ahora bien, el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso, mediante sentencia que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes”.
En el presente caso, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con la norma adjetiva laboral supra transcrita, Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley declara DESISTIDO el Procedimiento y Terminado el Proceso. Así se decide. Se advierte a las partes que el lapso para ejercer los recursos pertinentes, es de cinco (5) dias hábiles, contados a partir de la presente fecha, tal como lo expresa la norma supra transcrita.
JUEZA PROVISORIA


ABG. SOFÍA ACOSTA SALAZAR

El Compareciente.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

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CARLOS GUEVARA TOVAR,
Inpreabogado bajo el nro. 14.851,

LA SECRETARIA.


ABG. YIRALI QUIJADA.