REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000582
PARTE ACTORA: JOSE JUAN GRIECO TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.244.268.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. JOSE EUCLIDES RAMIREZ MACHADO, Inpreabogado nro.118.843.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA PINEDA ORIENTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES. Inpreabogado nro.92.851 y ZELIDETH ARAY RODRIGUEZ, Inpreabogado nro.140.546,
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el dia de hoy veintiséis (26) de Septiembre de 2014, siendo las 11:00 a.m., oportunidad para continuar con el proceso de mediación, se constató la comparecencia del abogado JOSE EUCLIDES RAMIREZ MACHADO, Inpreabogado nro. 118.843, apoderado judicial del demandante ciudadano JOSE JUAN GRIECO TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.244.268, tal como se evidencia de poder agregado a los autos; también comparece la abogada ZELIDETH ARAY RODRIGUEZ, Inpreabogado nro.140.546, coapoderada judicial de la demandada AGROPECUARIA PINEDA ORIENTE, C.A., según consta de sustitución de instrumento poder inserto a los autos; dándose así inicio a la audiencia preliminar, la ciudadana jueza le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes después de deliberar manifiestan: A los fines de dar por terminada esta causa a través de uno de los mecanismos de autocomposición procesal previstos en nuestra Constitución, hemos decidido ambas partes en celebrar una Transacción Judicial, la cual queda redactada bajo los siguientes términos:
Por todos y cada uno de los conceptos demandados y que se reproducen en este acto, ofrezco en nombre de mi representada AGROPECUARIA PINEDA ORIENTE, C.A. pagarle al demandante, ciudadano JOSE JUAN GRIECO TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.244.268, quien está representado en este acto por su apoderado judicial, Abog. JOSE EUCLIDES RAMIREZ MACHADO, Inpreabogado nro. 118.843, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), que serán pagados en este mismo acto mediante un cheque girado contra el Banco de Venezuela. Sucursal. Maturín. Identificado con el numero S-9237003749, a favor del demandante, que aceptada y recibida por su apoderado, quien está debidamente facultado para transigir, recibir cantidades de dinero efectivo o cheque, en nombre de su representado, según poder inserto a los autos, se dará por terminada esta causa y asi lo pido a este Tribunal. Seguidamente interviene el apoderado judicial del demandante, abog. JOSE EUCLIDES RAMIREZ MACHADO, Inpreabogado nro. 118.843 y expone: Por cuanto estoy debidamente facultado para representar ampliamente al demandante, ya identificado, tal como lo establece el instrumento poder inserto a los autos, siendo que los montos y conceptos fueron discutidos en la audiencia preliminar y sus sucesivas prolongaciones, habiéndose determinado la cantidad ofrecida la que le corresponde a mi representado, es por lo que acepto y recibo en nombre de mi representado el identificado cheque por la cantidad de Bolívares 20.000,oo para asi dar por terminada esta causa, por cuanto se está pagando a mi representado todos y cada uno de los conceptos libelados . Ambas partes piden al Tribunal Homologue la presente Transacción producto de la Mediación, s eles otorgue copia certificada de la presente acta con la decisión que sobre ella recaiga y que no habiendo mas actuación que cumplir, se de por terminada esta causa y se ordene el archivo judicial del expediente. Este Tribunal visto el acuerdo transaccional producto de la Mediación Positiva, siendo que la misma cumple con las exigencias Constitucionales y legales, encontrando por tanto que está ajustada a derecho. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articuelo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA la presente Transacción. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas, entréguese las pruebas aportadas por las partes en la Audiencia . No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria
Abog. Sofia Acosta Salazar
Los Comparecientes
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APODERADO JUDIC. DEMANDANTE
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APODERADO JUDIC. DEMANADO
La Secretaria. Acc
Abog. Evelyn Lara.
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