REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2014-000038.
PARTE ACTORA: MIGDALIA HERNANDEZ.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE EUCLIDES RAMIREZ. I.P.S.A: Nº 118.843.
PARTE DEMANDADA: “SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA”, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. CESAR FREITES VALLENILLA. I.P.S.A Nº 108.271.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
TRANSACCION LABORAL-HOMOLOGACIÓN.
En el día de despacho martes, dieciséis (16) de septiembre de 2014, siendo las 8:30 am., comparecieron por ante el tribunal, la ciudadana: MIGDALIA HERNANDEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V- 9.959.372, representada por el abogado en ejercicio, JOSE EUCLIDES RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 118.843; y la Sociedad Mercantil: SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA, S.A. inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de Agosto de 1995, bajo el N° 49, Tomo 92-A 4to, domiciliada en Caracas, Distrito Capital . Representada por su apoderado, CESAR FREITES VALLENILLA, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.271, representación que se evidencia SEGÚN PODER, que corre inserto, que riela en los folios; f-43 al f-44. Con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, según. Seguidamente, el tribunal deja constancia que la ciudadana: MIGDALIA HERNANDEZ COLMENAREZ, antes identificada, recibió del apoderado judicial de la Empresa; SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA, SA. Un (1) cheque signado con el Nº 07821571 del Banco Provincial por la cantidad de: doscientos mil bolívares exactos (200.000,00 Bs). A nombre de la trabajadora; MIGDALIA MARBELLA HERNANDEZ COLMENAREZ, con código cuenta cliente N° 0108-0018-82-0100006942, de fecha veintiocho (28) de julio de dos mil trece (2014). Seguidamente, la Jueza presenció la entrega del cheque a la ciudadano: MIGDALIA HERNANDEZ COLMENAREZ, quien manifestó a la Juez, su decisión de realizar la presente transacción, SIN CONSTREÑIMIENTO alguno, la cual considera ajustada a derecho, la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales tal como se reseña en la transacción. SE DEJA CONSTANCIA DE QUE LA TRABAJADORA ANTES IDENTIFICADA NO ESTUVO EN EL PRESENTE ACTO EN VIRTUD DE ESTAR REPRESENTADA POR SU APODERADO JUDICIAL, ANTES IDENTIFICADO.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante, está debidamente representado de abogado en ejercicio, JOSE EUCLIDES RAMIREZ, I.P.S.A N° 118.843, según poder que corre inserto en los folios f-26 al f-27, verificando el tribunal que recibió la cantidad total de BS. 200.000,00; mediante el cheque señalado e identificados. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, la solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables de la trabajadora, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la transacción celebrada entre las partes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abgda. THAMARA GUZMAN DE ROJAS.
SECRETARIA
Abg. EVELIN LARA GARCIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,
TGDR/ELG/.
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