REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
N ° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000891
PARTE ACTORA:ELIBERTH CARVAJAL, HIRMA LOPEZ, ARGENIS RODRIGUEZ, PEDRO ALBORNOZ Y JORGE RIVERO.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTES DEMANDADAS: VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA, CA. (VIVEX,CA) Y TRANSPORTE ELEMICA, CA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEFANIA RANGEL CANELON Y EUDEDY GUARIMATA.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE LA CLAUSULA CONTRACTUAL
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo las 9:00 am del día hábil de hoy, martes 30 de septiembre de 2014, la oportunidad previamente fijada para la Prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por cumplimiento de cláusula contractual , intentaron los ciudadanos: ELIBERTH CARVAJAL, HIRMA LOPEZ, ARGENIS RODRIGUEZ, PEDRO ALBORNOZ Y JORGE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números V-8.231.397,V-8.229.035, V-13.363.063, V-14.827.978 y 8.286.499,respectivamente, en contra de las entidades de trabajo VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA , CA ( VIVEX,CA), la cual se encuentra actualmente intervenida por el Estado y TRANSPORTE ELEMICA, CA. Se deja constancia que por las partes demandantes, NO COMPARECIERON, NI POR SÍ, NI A TRAVES DE APODERADO ALGUNO. En representación de las demandadas VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA CA, (VIVEX,CA)Y TRNSPORTE ELEMICA, CA. Comparecieron los abogados en ejercicio ESTEFANIA RANGEL CANELON Y EUDEDY GUARIMATA, inscritos en el Inpreabogado Bajo el Nros 126.666 y 82.315, respectivamente, según copias de poderes certificados por ante la secretaria de este Tribunal en fecha cuatro (04) de julio de 2014, el cual corre inserto en los folios f-42, f-43 y f-44 y su vuelto. Seguidamente vista la Incomparecencia de los actores, trabajadores a la presente audiencia, se verifica EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en virtud de lo establecido en el artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual no se podrá volver a interponer la presente demanda, una vez hayan transcurrido noventa (90) días continuos. Siendo las 09:24 a.m se declara terminada la audiencia Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria
Abgda. THAMARA GUZMAN DE ROJAS.
Por la demandada,
La Secretaria.
Abg. EVELIN LARA GARCIA.
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