REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000123.
PARTE ACTORA: MIGUEL VILLALBA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SANDINO DUARTE. I.P.S.A: 106.378.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES PROFESIONALES. CA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. NUVIA CHACARE. I.P.S.A Nº 49.217.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
TRANSACCION LABORAL-HOMOLOGACIÓN.
En el día de despacho martes, 23 de septiembre de 2014, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano: MIGUEL VILLALBA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V- 8.231.838, asistido por el abogado en ejercicio, SANDINO DUARTE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 106.378; y la Sociedad Mercantil: GUARDIANES PROFESIONALES, CA. Representada por su apoderada NUVIA CHACARE, Abogada en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 49.217, representación que se evidencia según poder, que cursa en actas, consignan copia del cheque del banco mercantil N° 49280022, por la cantidad de Bs. 110.000,00, número cuenta cliente 01050017641017460159, el cual según escrito de acuerdo suscrito por las partes actuantes el mencionado cheque fué recibido en original por el actor, extrabajador; MIGUEL VILLALBA, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 10 de octubre de 2013, la cual cursa en los folios f-71 y f-92. Asimismo solicitan a este tribunal la Homologación de ley. Seguidamente el tribunal observa que para suscribir la transacción, el extrabajador, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad total de Bs. 110.000,00; el cual se puede evidenciar en copia de cheque señalado e identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, la solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho, ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del la trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la transacción celebrada entre las partes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abgda. THAMARA GUZMAN DE ROJAS.
SECRETARIA.
Abg. EVELIN LARA GARCIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,
TGDR/ELG/en
|