REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: BP02-O-2013-000021
El 19 de marzo de 2013, se recibió en este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, la pretensión de amparo ejercida por los ciudadanos MAGALY YEGUEZ, LINA CELIS y JENNY LUNA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.060.602, 24.394.581 y 13.222.320, respectivamente, en su carácter de presuntos agraviados representados por los abogados GEORGE KHAMISSO ABIAD y MAYRA MARTÍNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 132.112 y 80.535, respectivamente, a los fines de lograr la ejecución de la Providencia Administrativa Nro 399-11 de fecha 3 de noviembre de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del estado Anzoátegui, por la cual se ordenara el reenganche y pago de salarios caídos de los referidos ciudadanos a las empresas INVERSIONES STAR 33, C.A. y CONSULTORES ZHOR, C.A. afirmando como agraviantes a las señaladas sociedades mercantiles a las cual les imputa desacato a lo ordenado por la señalada providencia.
La pretensión de amparo así planteada se declaró admisible por interlocutoria de fecha 26 de marzo de 2013, ordenándose las correspondientes notificaciones y citación, instando a los accionantes a que consignaran los fotostatos necesarios a los fines de lo acordado;
Por diligencia de fecha 12 de febrero de 2014, la representación de los presuntos agraviados solicitó la notificación de la presuntas querellantes a través de un sólo cartel librado al efecto, lo cual fue negado por auto dictado en fecha 14 de febrero de 2014 (f. 185).
Luego de tal fecha, se introduce el 13 de agosto del presente año 2014, un escrito por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, solicitando se declarara el ABANDONO DE TRÁMITE, por constatarse una inactividad procesal por el lapso superior a 6 meses.
De esa manera, esta Juzgadora aprecia que si bien el último acto de impulso procesal hecho por la parte, data del 12 de febrero de 2014, la solicitud efectuada en el mismo se proveyó en fecha 14 del mismo mes; por lo que el período de inactividad procesal debe computarse a partir de la segunda fecha, esto es, el 14 de febrero de 2014, así pues, para el momento en que el Fiscal del Ministerio Público presenta su solicitud, aún no se había configurado en el expediente, una inactividad procesal de 6 meses, tiempo mínimo necesario que conforme a la doctrina judicial de la Sala Constitucional, es el que debe transcurrir para establecer el eventual decaimiento de las pretensiones de amparo y con ello su extinción.
Ahora bien, no escapa a esta sentenciadora que el DECAIMIENTO como modo anormal de finalización del proceso puede ser decidido tanto a instancia de parte como de oficio, lo que lleva a la quien decide a realizar el siguiente análisis.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que ….el interés procesal surge de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo. Ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe (Stcia Nro 322 del 9 de febrero de 2004). Sobre el este punto se aprecia que dicha Sala profirió, con carácter vinculante el fallo N° 982 y publicada el 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres):
(...)
De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.” (subrayado de este fallo).
En este contexto y de acuerdo con lo expuesto, el tiempo de paralización que debe computarse a los fines de establecer un eventual decaimiento debe ser a partir de del 14 de febrero de 2014, momento en que se negó la solicitud que fuera efectuada por la parte demandante y desde esa fecha y hasta la presente efectivamente debe concluirse que para el 14 de agosto de 2014 se configuró la paralización de la causa por un lapso de 6 meses, por lo que resulta forzoso para este Tribunal ordenar el DECAIMIENTO de la causa por pérdida del interés procesal
III
En base a lo antes señalado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que vista la PÉRDIDA DE INTERÉS en la presente causa por parte de la actora, debe declararse el DECAIMIENTO del recurso de amparo incoado por los ciudadanos MAGALY YEGUEZ, LINA CELIS y JENNY LUNA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.060.602, 24.394.581 y 13.222.320, respectivamente, en su carácter de presuntos agraviados representados por los abogados GEORGE KHAMISSO ABIAD y MAYRA MARTÍNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 132.112 y 80.535, respectivamente, a los fines de lograr la ejecución de la providencia administrativa nro. 399-11 de fecha 3 de noviembre de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del estado Anzoátegui, por la cual se ordenara el reenganche y pago de salarios caídos de los referidos ciudadanos a las empresas INMVERSIONES STAR 33, C.A. y CONSULTORES ZHOR, C.A.; en consecuencia, que se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa.
Se ordena notificar a los quejosos en la persona de sus representantes judiciales, en el domicilio procesal constituido al efecto. Líbrense la correspondiente boleta.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.
No hay condena en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este proceso.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.,
ABG. ANALY SILVERA
LA SECRETARIA
ABG. ZAIDA LOPEZ BRITO
La anterior decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 3:06 de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. ZAIDA LOPEZ BRITO
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