REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: BP02-N-2014-000200

Vencido como se encuentra el lapso otorgado por este Tribunal en auto del 12 de agosto del presente año, sin que se verifique de las actas procesales que la recurrente haya cumplido con su obligación de subsanar las omisiones contenidas en el escrito recursivo sobre las que se les informó en el aludido auto, es decir, debió cumplir con su carga los días 13, 14 de agosto y 16 de septiembre del corriente año y al no haberlo hecho forzosamente este Tribunal en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad del acto administrativo conjuntamente con suspensión temporal de los efectos del mismo, propuesto por los abogados WILLIAMS ROSAL VALLE, VICENTE RAUL MOREY BEJARANO y ERNESTO LUIS DEL VALLE HURTADO VILLALOBOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 97.777, 174.219 y 182.902, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la empresa CONTROL Y SEGURIDAD, C.A. (CONSECA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 15 de julio de 2008, anotado bajo el nro. 42, tomo 38-A-Pro., en contra de la providencia administrativa nro. R-133-14, en fecha 29 de abril de 2014 por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios, Sotillo, Guanta y Urbaneja del estado Anzoátegui con sede en Puerto La Cruz, correspondiente a la causa nro. 050-2014-03-00256 de la nomenclatura del ente administrativo, con ocasión al reclamo por prestaciones sociales incoado por el ciudadano MICHAEL JOSE MOTA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad nro. 20.054.340 en contra de dicha empresa y así se decide.
Notifíquese al Procurador General de la República.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. ANALY SILVERA
La Secretaria,

Abg. ZAIDA LOPEZ BRITO
En esta misma fecha, siendo l1 1:46 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. ZAIDA LOPEZ BRITO