REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2014-000192
DEMANDANTE: ciudadano, JESUS RAMON COA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.306.906.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: abogado HENRY HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.509.
PARTE DEMANDADA: CONCRETERA CARABOBO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: abogado SERGIO TULIO MORALES BURIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº. 72.396
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de septiembre de dos mil catorce, siendo las diez cero minutos de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano JESUS RAMON COA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.306.906, contra la empresa CONCRETERA CARABOBO, C.A. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, presidido por la jueza provisorio Abg. ANALY SILVERA, la secretaria Abg. ZAIDA LOPEZ BRITO y el alguacil designado, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la audiencia de juicio. Seguidamente la ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. A continuación la secretaria dio cuenta a la ciudadana juez del objeto de la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia del apoderado judicial de la parte actora, abogado HENRY HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 193.509, y de la parte demandada, representada judicialmente en este acto por abogado SERGIO TULIO MORALES BURIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo los nro. 72.396. Verificada la presencia de ambas partes, la ciudadana Juez señala la forma como se va a ir desarrollando la audiencia e insta a las partes hacer uso de los medios alternos de solución de conflictos previstos en el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, procediendo a interrogar a estas sobre su voluntad de llegar a un acuerdo, manifestando la demandada la posibilidad de llegar a un posible arreglo y en este sentido ofrece pagar al demandante la cantidad de Bs. 60.000,00 en dos partes, la primera en fecha 29 de septiembre del año en curso por Bs. 30.000,00 e igual suma el día 15 de octubre de 2014 mediante cheques de gerencia a nombre del actor, estando comprendido en dicho pago todos los conceptos libelados con excepción de la indemnización por despido injustificado, al considerar la accionada que la causa de la terminación de la relación laboral fue por renuncia. Seguidamente la representación de la parte actora manifiesta en nombre de cliente la aceptación del ofrecimiento hechos en los términos planteados, pero manteniendo su posición de que se retiró justificadamente del puesto de trabajo, no obstante en aras de ponerle fin al proceso es por lo que acepta dicha propuesta. Acto seguido este Tribunal visto lo manifestado por las partes mediante sus representantes judiciales, los cuales tienen facultad para celebrar este acto, y dado que el acuerdo alcanzado no vulnera normas de orden público que garantizan los derechos irrenunciables de los trabajadores, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la homologación a la conciliación celebrada entre las partes en todas y cada una de sus partes. Se hace constar que el monto demandado fue de Bs. 84.384,86. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANALY SILVERA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA,
ABG. HENRY HERNANDEZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA
ABG. SERGIO MORALES
LA SECRETARIA
ABG. ZAIDA LOPEZ BRITO
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