REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2013-000631

PARTE ACTORA: ciudadano JOSE ALEJANDRO NUÑEZ ARISTIMUÑO, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.940.964.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados NAYMAR BETANCOURT SILVA y JESUS ALFREDO REYES Inpreabogado nros. 162.607 y 183.747 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ORGAR CORPORACION, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ANTONELLY LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 95.453.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia de juicio en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, seguida por el ciudadano JOSE ALEJANDRO NUÑEZ ARISTIMUÑO, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.940.964, contra la empresa ORGAR CORPORACION, C.A. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez ABG. ANALY SILVERA, la Secretaria ABG. ZAIDA LOPEZ BRITO y el Alguacil designado, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez señala que la presente audiencia será reproducida por los medios audiovisuales; se ordenó a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de la partes. La Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, dejándose constancia de la inasistencia de la parte actora por si o a través de apoderado judicial; y se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada ORGAR CORPORACION, C.A., a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio ANTONELLY LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 95.453. Acto seguido, vista la constancia dejada por la secretaria respecto a la no asistencia de la parte demandante en el presente juicio ni por sí ni por medio de representante judicial, de conformidad con la disposición contenida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar DESISTIDA LA ACCIÓN por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES., seguida por el ciudadano JOSE ALEJANDRO NUÑEZ ARISTIMUÑO, titular de la cédula de identidad N° V.-14.940.964, contra la empresa ORGAR CORPORACION, C.A., con la expresa advertencia que de acuerdo con sentencia del alto Tribunal, en Sala Constitucional, número 1184 de fecha 22 de septiembre de 2009, tal consecuencia jurídica no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales del accionante. Se deja constancia que la presente audiencia fue grabada por medio audiovisual debidamente manipulada por el técnico JESUS GUEVARA, con cámara SONY serial nro.1970427. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo. Se termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ANALY SILVERA

LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA,

ABG. ANTONELLY LEAL

LA SECRETARIA,

ABG. ZAIDA LOPEZ BRITO