Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 12 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-Q-2014-000006
ASUNTO : BP01-Q-2014-000006


Visto el escrito presentado por la apoderada Judicial de la ciudadana YORLENIS CAROLINA LOPEZ, suficientemente identificada en autos, donde solicita le sean acordadas medidas de protección a su patrocinada donde expresa lo siguiente… “en virtud de las constantes amenazas, violencia verbal y psicológica, que aun sigue ejerciendo el ciudadano ALFONZO EMILIO RAMOS, en perjuicio de mi representada, arremetiendo contra su vulnerabilidad de mujer, y en aras de garantizar un poco de tranquilidad , salud mental y el derecho de su protegida contra el agresor; es por lo que solicito muy respetuosamente se otorgue a favor de la ciudadana YORLENYS CAROLINA LOPEZ, plenamente identificada en autos, las medidas de protección y de seguridad contenidas en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como el Nº 13 que se le prohíba subir al agresor a la vivienda de la victima , ni sacar ningún objeto material”…
En este sentido, resulta oportuno señalar que las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando así nuevos actos de violencia, las cuales se consideran extraproceso (por aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias-vía administrativa-) e intraproceso (por el control que ejerce el órgano jurisdiccional competente, bien sea a petición de partes o de oficio –vía jurisdiccional-), pudiendo mantenerse las mismas durante todo el proceso.
Así pues, las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima impuestas por este Tribunal, obedece, en principio, a la protección de la víctima y de su derecho a no ser sometida a presuntos actos de violencia, lo que implica el derecho que tiene toda mujer a vivir una vida libre de violencia, derecho a no ser agredida de ninguna manera. De igual manera, se debe resaltar que las medidas de Protección y Seguridad, contenidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contribuyen de esa forma con el objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.

Ahora bien considera quien decide, en aras de materializar el principio de transversalidad de las medidas seguridad y protección, de acuerdo al artículo 2, numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aunado a que los hechos narrados, se constituyen en figuras penales capaces de atentar contra la estabilidad emocional o psíquica de la víctima, muchas veces imperceptibles por el temor que ha sobrevenido en las víctimas que los padecen, hace necesario que se tomen medidas contundentes para resguardar la integridad de la víctima, actualmente vulnerables, siendo necesario imponer en aras del resguardo a la integridad de la víctima, la medida de protección y seguridad consagrada en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Medidas de protección y de seguridad
Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:
..Omisis…
5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
De igual manera considera necesario este Juzgador imponer la medida de protección Nº 13, solicitada por la apoderada Judicial como lo es la Prohibición al presento agresor de subir a la vivienda de la Victima así como de abstenerse de sacar cualquier objeto material de la misma. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: imponer en aras del resguardo a la integridad de la víctima, la medida de protección y seguridad consagrada en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Medidas de protección y de seguridad
Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:
..Omisis…
5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
SEGUNDO: De igual manera considera necesario este Juzgador imponer la medida de protección Nº 13, solicitada por la apoderada Judicial como lo es la Prohibición al presento agresor de subir a la vivienda de la Victima así como de abstenerse de sacar cualquier objeto material de la misma. Cúmplase. ASI SE DECIDE. Regístrese. Ofíciese. Cúmplase.-

El JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA y MEDIDAS Nº 01


DR. FABRICIO LOPEZ
SECRETARIA,

DRA. YULIMAR JIMENEZ.