Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 12 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-Q-2014-000011
ASUNTO : BP01-Q-2014-000011

Por recibida el presente escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentiva de una QUERELLA interpuesta por la ciudadana ZUCAR MARIA REIS GOMEZ, venezolana , mayor de edad, de ocupación Docente, con cedula de identidad Nº V- 15.355.655, domiciliada en la Calle Bolívar con Callejón la primavera, casa Nº 2, sector 29 de Marzo, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, en su condición de Victima y Querellante, debidamente asistida por el DR. VICTOR JULIO MOYA RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito bajo la matricula Nº 82.514, en contra del ciudadano: JOSE SIMON PEÑA GUAICARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.067.779, soltero, domiciliado en: Calle Bolívar con Callejón la primavera, casa Nº 2, sector 29 de Marzo, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, por los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los en los artículos 42 en su segundo aparte, 41, 40 y 39 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de su persona., este Tribunal previamente considera lo siguiente:
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente en el artículo 82, establece la facultad de promover querellas, a las mujeres victimas de violencia de cualesquiera de los hechos señalados en dicha Ley, estableciéndose en el artículo 83 Ejusdem, como órgano competente para conocer de las Querellas a los Tribunales de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, por lo que este Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se declara competente para su conocimiento. Ahora bien, el Articulo 84 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece: “La querella contendrá: 1.- El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de la persona querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado; 2.- El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia de la persona querellada; 3.- El delito que se le imputa, el lugar, día y hora aproximada de su perpetración y 4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho”. Por otra parte, el Articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 64 de la ley especial, establece: “El Juez admitirá o rechazará la querella, y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado. La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así precisamente deberá señalarlo el Juez de Control en el auto de admisión…”.
Igualmente el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que contendrá la Querella, tales como nombre apellido edad profesión, domicilio o residencia del Querellante y el Querellado.
De las normas antes transcritas y de la revisión efectuada a la presente causa se observa que La solicitante no especifica el lugar, día y hora aproximada de los ilícitos cometido con relación específicamente a los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL; solo haciendo mención del lugar, día y hora aproximada de la perpetración del delito de VIOLENCIA FISICA contemplado en el articulo 42 de nuestra Ley Especial, “ … en fecha (11) de abril del presente año 2014, mi querellado concubino arremetió físicamente contra mi, causándome una lesión en la mano derecha que hoy me tiene parcialmente discapacitada para ejercer con normalidad mi habitual trabajo como docente, y para hacer mis labores domesticas”…; sin especificar tal como lo establece el articulo 84 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, en sus ordinales 3º y 4º. Las circunstancias de modo tiempo y lugar para los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL contenidos en los artículos 40, 41 y 5º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: admite parcialmente la presente querella por el delito de VIOLENCIA FISICA contenida en el articulo 42, SEGUNDO: SE ORDENA SUBSANAR LA MISMA a los fines de poder admitirla por los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL contenidos en los artículos 40, 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, dentro del lapso legal de tres días o en su defecto concurrir ante los organismos policiales o al Ministerio Público a los fines de que no desaparezcan los medios probatorios que en su defecto deben poseer a los fines de demostrar la responsabilidad que pudieren tener la parte comitente de los hechos imputados, por la solicitante, de conformidad con lo establecido en los artículo 84 y 86 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese lo conducente a la parte solicitante. Cúmplase. ASI SE DECIDE. Regístrese. Ofíciese. Cúmplase.-

El JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA y MEDIDAS Nº 01


FABRICIO LOPEZ
SECRETARIA,

DRA. YULIMAR JIMENEZ.