Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 15 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000689
ASUNTO : BP01-S-2014-000689
Visto el escrito presentado por la Abgda. CARLA DUARTE, en su carácter de Fiscal 24° Auxiliar del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano; JHONNY JOSE MORALES, por la presunta comisión del delito de; VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 42, 39, 41 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA PACHECO, por lo que muy respetuosamente solicito medidas de protección para la víctima, establecidas en el artículo 87 numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo, solicito las medidas cautelares establecidas en el artículo 92 numeral 7 (Se prohíbe al presunto agresor el consumo de bebidas alcohólicas) de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia. Solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en consecuencia, que se aplique el procedimiento único y especial contenido en la ut supra, de acuerdo con el artículo 94 y siguientes. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por el defensor de confianza; DR. CESAR R. MANRIQUE S., quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, En Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Se emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Una vez oídas a las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24° del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: acta de presentación de detenido, suscrita por la DRA. CARLA DUARTE, Folio (1) OFICIO de fecha 15/09/2014, S/N mediante el cual la fiscalía pone a disposición las actuaciones y el detenido a la orden del Tribunal. Cursa al Folio (2) OFICIO Nº S/N, de fecha 15/09/2014 Remisión de actuaciones procesales a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, suscrita por comisario general IRANÍ BENAVIDES, Adscrito a la Policía de Urbaneja. Cursa al folio 3 ACTA de aprehensión por flagrancia, de fecha 14/09/2014, suscrita por el funcionario SÁNCHEZ FRANCISCO Y SALCEDO CARLOS, mediante el cual se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos que motivaro la aprehension del referido. Cursa al folio 4 ACTA DE DEERECHOS LEIDOS AL IMPUTADO, de fecha 14/09/2014. Cursa a la folio 5 CATA DE ENTREVISTA, de fecha 14/09/2014, realizada a la victima MARIA PACHECO, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO, JOSE LANDAETA. Cursa al folio 6 ACTA POLICIAL, de fecha 14/09/2014, suscrita por el funcionario MILLAN ANTONI, mediante la cual se deja constancia de identificación de la victima. Ursa al folio 7 ACTA DE DERECHOS DE LA VICTIMA. Cursa al folio 8 OFICIO REMITIENDO A LA VICTIMA SERVICIO DE MEDICINA LEGAL DEL CICPC. Cursa al folio 9 OFICIO REMITIENDO A LA VICTIMA AL SERVICIO DE PSICOLOGIA DE INAMUJER. Cursa al folio 11 ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 15/09/2014.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 42, 39, 41 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARIA PACHECO.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JHONNY JOSE MORALES, como flagrante, y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscalía 24° del Ministerio Público, con relación a las medidas de protección a la víctima, de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numerales 1,3 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en: 1) Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. 3) Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, solo se autoriza retirar herramientas de trabajo y artículos de uso personal. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
QUINTO: Se decreta con lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la Fiscalía 24° del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS. Asimismo se acuerda imponer la medida cautelar establecida en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, consistente en: Se prohíbe al presunto agresor el consumo de bebidas alcohólicas..
SEXTO: Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.
SEPTIMO: Se libra oficio a la Policía del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de informar la decisión de este tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios y así se decide. Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia termina siendo las 3:30 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.-
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
Abg. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
Abgda. YULIMAR JIMENEZ.
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