Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 15 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000690
ASUNTO : BP01-S-2014-000690
Visto el escrito presentado por la Abgda. CARLA DUARTE, en su carácter de Fiscal 24° Auxiliar del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano; PEDRO ARNALDO FARIAS, por la presunta comisión del delito de; VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIANA ARRIOJAS, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 1 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales, 5 Y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem y solicito copia de la presente acta. Debidamente asistido por el defensor de confianza; DR. CESAR R. MANRIQUE S., quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, En Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Se emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano PEDRO ARNALDO FARIAS, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio Tres (04) y su Vto. DENUNCIA 053-14, de fecha 14 de septiembre de 2014, suscrita por la oficial YANITZA GUAINA, adscrito al Centro de Coordinación Policial PIRITU, interpuesta por la ciudadana ELIANA ARRIOJAS, titular de la cedula de identidad N° V-8.270.498, residenciada en: la calle principal del sector cruz de Belén de clarines, municipio bruzual;. ACTA DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMA. Cursa folio N° siete(07). OFICIO; de fecha 14 de septiembre de 2014, dirigido a la Dra. Risbel Gonzalez, Directora de Inmujer, mediante el cual remiten a la ciudadana ELIANA ARRIOJAS, a los fines de que se le practique Evaluación Psicológica. Cursa folio N° Seis (06) ACTA POLICIAL. De fecha 14/09/2014, Cursa folio N° seis (06) ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa folio N° Ocho (08). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. De fecha 13/09/2014. TERCERO: Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas. CUARTO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. QUINTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º auxiliar del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. SEXTO: Se decreta sin lugar la solicitud de la fiscal del Ministerio Público en relación al artículo 92 numeral 1 de la Ley Especial. SEPTIMO: Se decreta sin lugar la solicitud de la Defensora en relación a la Libertad plena. OCTAVO: Se libra oficio al Centro de Coordinación Policial El Viñedo, a los fines de informar la decisión de este tribunal. NOVENO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 2:30 de la Tarde. Es todo. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
Abg. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABGDA. MARIANNYS GAMBOA.
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