Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 17 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000699
ASUNTO : BP01-S-2014-000699
Visto el escrito presentado por la Abgda. CARLA DUARTE, en su carácter de Fiscal 24° Auxiliar del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano; JOSE RAFAEL ROJAS FIGUERA, por la presunta comisión del delito de; ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana NEYSUS MATA, por lo que muy respetuosamente solicito medidas de protección para la víctima, establecidas en el artículo 87 numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 242 numeral 3 Y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en consecuencia, que se aplique el procedimiento único y especial contenido en la ut supra, de acuerdo con el artículo 94 y siguientes. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por la DRA. SOFIA RINCON CEDEÑO, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, En Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Se emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Una vez oídas a las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24° del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: acta de presentación de detenido, suscrita por la DRA. CARLA DUARTE, Folio (1) OFICIO de fecha 15/09/2014, S/N mediante el cual la fiscalía pone a disposición las actuaciones y el detenido a la orden del Tribunal. Cursa al Folio (2) OFICIO Nº S/N, de fecha 13/09/2014 Remisión de actuaciones procesales a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, suscrita por comisario general GUSTAVO RODRIGUEZ, Adscrito a la Policía de Piritu. Cursa al folio 3 ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/09/2014, suscrita por el funcionario LUIS PARICA, mediante el cual se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos que motivaron la aprehensión del referido. Cursa al folio 4 ACTA DE DEERECHOS LEIDOS AL IMPUTADO, de fecha 13/09/2014. Cursa a la folio 5 ACTA DE DENUNCIA, de fecha 13/09/2014, realizada a la victima NEYSUS MATA, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO, ARQUIMEDES SALAZAR y LA DENUCNIANTE. Cursa al folio 6 INFORME MEDICO, de fecha 13/09/2014, MEDIANTE EL CUAL SE DEJA COSNTANCIA DE LAS LESIONES QUE PRESENTA LA CIUDADANA NEYSUS MATA. Cursa al folio Nº 07 DATOS FILIATORIOS DE LA VICTIMA. Cursa al folio Nº 08, OFICIO REMITIENDO A LA VICTIMA SERVICIO DE MEDICINA LEGAL DEL CICPC. Cursa al folio Nº 09, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/09/2014, realizada a la ciudadana YEOLENMAR JAIME, debidamente suscrita por el funcionario receptor. Cursa al folio Nº 10. datos de la Entrevistada. Cursa al folio Nº 11 CAT DE ENTREVISTA, de fecha 13/09/2014, realiazada a la ciudadana SANDRA SANCHEZ, la cual se encuentra debidamente suscrita por el funcionario receptor y la entrevistada. Cursa al folio Nº 13 datos filiatorios de la entrevistada. Cursa al folio 15 ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 15/09/2014. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de NEYSUS MATA.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JOSE RAFAEL ROJAS FIGUERA, como flagrante, y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscalía 24° del Ministerio Público, con relación a las medidas de protección a la víctima, de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en: 1) Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
QUINTO: Se decreta con lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la Fiscalía 24° del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS. Previa presentación de dos fiadores que devenguen un salario promedio a 30 Unidades Tributarias, a los fines de que se comprometan y aseguren el sometimiento del imputado al proceso, así como el cumplimiento de las medidas cautelares y de aseguramientos impuestas.
SEXTO: Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.
SEPTIMO: Se libra oficio a la Policía de Piritu del Estado Anzoátegui, a los fines de informar la decisión de este tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios y así se decide. Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia termina siendo las 12:50 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.-
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
Abg. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
Abgda. YULIMAR JIMENEZ.
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