Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 2 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001707
ASUNTO : BP01-S-2013-001707
Visto el escrito presentado por la DRA. SOFIA RINCON, en su condición de Defensora Publica del imputado MARIO ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ, donde solicita a este Juzgado le sean Extendida las Presentaciones que fueron impuestas por este Juzgado en fecha 22 de julio de 2013, en razón que la medida de coerción interfiere en el normal desenvolvimiento de las actividades diarias. Asimismo, consigna Constancia de Trabajo suscrita por el Centro de Educación Arrecife, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 22 de julio de 2013, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas llevo a cabo audiencia de presentación, oportunidad en la cual decreto MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado MARIO ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.190.178, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: CASADO, DE 56 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: PORTERO EN EL COLEGIO ARRECIFE. FECHA DE NACIMIENTO: 29/06/1957, LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, HIJO DE LOS CIUDADANOS: MARIO ANTONIO FERNANDEZ (F) Y MARIA DEL VALLE DE FERNANDEZ (F), CON RESIDENCIA EN: CALLE 8, N° 24 URBANIZACION PICA DE MAURICA BARRIO 29 DE MARZO BARCELONA, TELEFONO: NO POSEE, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña Y.C.I.R(IDENTIDAD OMITIDA),
Así las cosas se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el imputado MARIO ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ, ha cumplido cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuestas, en tal sentido se observa del comportamiento del imputado que desde que se encuentra en libertad, ha cumplido con sus obligaciones, observándose con ello que ha querido someterse a la Persecución Penal, que se sigue en su contra, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado a los fines de garantizar su derecho al trabajo, toda vez que fue consignado en autos constancia de trabajo expedida por el Centro de Educación Arrecife. En consecuencia, es por lo que se acuerda extender el Régimen de Presentaciones Periódicas, de cada OCHO (08) DÍAS a cada TREINTA (30) DÍAS, en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en el articulo 87 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 01 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones de cada OCHO (08) DÍAS a cada TREINTA (30) DÍAS, en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en el articulo 87 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al imputado MARIO ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 01
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. YULIMAR JIMENEZ.
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