Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 2 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000662
ASUNTO : BP01-S-2014-000662



Visto el escrito presentado por el DRA. ANGELICA ALCALA, en mi condición de Fiscal 24 del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano FIDEL FRANCISCO NOTTARO URRIOLA, por la comisión del delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo39 Y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARLA EMILY LEE VIVENES, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia, de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 1, 7 Y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo”. Debidamente asistido por su Defensora Pública: LEOMAR MARQUEZ, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano FIDEL FRANCISCO NOTTARO URRIOLA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARLA EMILY LEE VIVENES.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24 del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa folio Nº Tres (03) y Vto. DENUNCIA de fecha 30/08/2014, formulada por la ciudadana CARLA EMILY LEE VIVENES, quien expuso: vengo a denunciar al ciudadano FIDEL FRANCISCO NOTTARO URRIOLA, de 33 años de edad quien es mi pareja desde hace 14 años, … hoy sábado 30/08/2014, a las 06:30 a.m aproximadamente cuando el llego de la calle borracho, comenzamos a discutir porque el quería que lo dejara pelear con el hermano y yo no lo permití y cerré la puerta, después comenzó a golpearme en la cara, me halo los cabellos, trato de ahorcarme y me apretó fuerte el ante brazo izquierdo ….cursa al folio cuatro (04) INFORME MEDICO DE LA VICTIMA, cursa al folio cinco (05) DERECHOS DE LA VICTIMA, cursa al folio seis (06) OFICIO DE REMISIÓN DE LA VICTIMA A LA MEDICATURA FORENSE, cursa al folio siete (07) DERECHOS DEL IMPUTADO, cursa al folio once (11) INFORME MEDICO DE LA VICTIMA, cursa al folio ocho (08) y Vto. ACTA POLICIAL, de fecha 30/08/2014, suscrito por el Oficial Julio Barrio, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.615.010 adscrito al Centro de coordinación Policial Colinas del Neveri, cursa al folio nueve (09) ORDEN DE INCIO DE INVESTIGACION, Cursa diez (10) DATOS DE LA VICTIMA. Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los imputados los ciudadanos, contempladas en el articulo 242 numeral 3 del código orgánico procesal penal, decreta a favor del ciudadano FIDEL FRANCISCO NOTTARO URRIOLA, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia consistentes en: 3) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Se decreta a favor del ciudadano FIDEL FRANCISCO NOTTARO URRIOLA, MEDIDAS CAUTELARES de las contenidas en el articulo 92 numeral, 1, 7 Y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 1) consiste en el arresto transitorio del agresor hasta por veinticuatro horas. 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género. 8) cualquier otra medida necesaria para la protección de la victima, esta consiste en la prohibición del agresor a consumir cualquier bebida alcohólica.
CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Referir a la mujer agredida que así lo requieran al centro especializado para que reciban la respectiva orientación y atención. 3) La salida del presunto agresor de la residencia en común con la victima 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
QUINTO: Se acuerda sin lugar la solicitud de la Defensora Pública en relación a la Libertad sin restricción.
SEXTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio al Centro De Coordinación Policial del Municipio Simon Bolivar, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 12:38 AM. Termino se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

DRA. JEIRA SALAZAR